El representante Pedro Suárez explicó que la Corte Constitucional declaró ajustada a la Constitución la Ley 2385 de 2024, que prohíbe corridas de toros, rejoneo, novilladas, becerradas y tientas. En una decisión unánime, con ponencia del magistrado Miguel Polo Rosero, el alto tribunal también amplió el veto a corralejas, toros coleados y peleas de gallos, al declarar inexequible el apartado que las mantenía como excepción.
La Sala Plena fundamentó su decisión en el mandato de protección animal, al declarar inconstitucional la expresión del parágrafo cuarto del artículo 3 de la ley, que excluía de la prohibición a las cabalgatas, toros coleados, corralejas y peleas de gallos.
No obstante, los efectos de esta determinación se difieren por un plazo de tres años. Este tiempo busca que el Gobierno y las entidades territoriales adelanten procesos de reconversión laboral y cultural para quienes dependen económicamente de estas prácticas, tal como ya lo establece la norma para el sector taurino.
La decisión generó confusión luego de que un error de redacción en el borrador inicial de la Corte desatara un intenso debate en el país. Durante varias horas, organizaciones animalistas y defensores de los animales celebraron lo que interpretaron como la prohibición de las cabalgatas, algo que finalmente no quedó contemplado en el fallo definitivo.